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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, FINES


CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1
La Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, como ente del sector privado de la organización deportiva del país según la Ley del Deporte es una Sociedad Civil, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y sin fines de lucro; cuya Acta Constitutiva se encuentra protocolizada en la Oficina Subalterna del 2º. Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el número 72, folio 150 del protocolo 1º, tomo 3º, el día 30 de Mayo de 1947. Está inscrita y registrada en Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.), afiliada al Comité Olímpico Venezolano (C.O.V.) y a la Federación Ecuestre Internacional (F.E.I); y estará constituida por las entidades existentes en la República de Venezuela, que practican el deporte ecuestre; para la fecha de la promulgación de este Estatuto y de aquellas que posteriormente se crearen, previa aceptación del pacto federativo.


CAPÍTULO II
DE LOS FINES

ARTÍCULO 2
Constituyen los fines de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres:
1. Ejercer la representación institucional de los deportes ecuestres dentro y fuera del país, reglamentar y fomentar el desarrollo de este deporte.
2. Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte y su Reglamento, así como las disposiciones emanadas del Instituto Nacional de Deportes.
3. Mantener relaciones deportivas con los Clubes y otras entidades que pertenezcan a organismos deportivos nacionales e internacionales; con los cuales tenga relación la federación o está afiliada y designar los miembros de las delegaciones y equipos que deben representarla en la competencias de índole oficial.
4. Patrocinar y organizar conforme a sus estatutos y a las disposiciones reglamentarias de ella y de los organismos internacionales a cuales esté afiliada, las competencias de índole oficial.
5. Reconocer la constitución de Clubes que reunan los requisitos establecidos en este estatuto y lo reglamentos; y vigilar la existencia de entidades en todo el territorio de la República, conforme a las disposiciones de su propio Estatuto y reglamentos.
6. Procurar por todos los medios posibles, incrementar la práctica de los deportes ecuestres y fomentarlos en todo el territorio de la República; recabando la cooperación de todos los elementos e instituciones, que a ello puedan contribuir.
7. Imponer sanciones a sus afiliados en los límites de su jurisdicción y en lo que atañe a sus actividades.
8. Ajustar sus actividades a las regulaciones de la Ley del Deporte y a los demás actos administrativos que dicten las autoridades competentes en cuanto le sean aplicables.

CAPÍTULO III
DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 3
El domicilio legal de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, es la ciudad de Caracas y podrá residir donde lo determinen sus autoridades.


CAPÍTULO IV
DEL DEPORTISTA AFICIONADO

ARTÍCULO 4
La F.V.D.E. se acoge a la definición del deportista aficionado, que establece el Comité Olímpico Internacional en su artículo 3, el cual expresa: "Un aficionado es aquel que practica y siempre ha practicado el deporte de su gusto por distracción, para su beneficio moral y físico, y cuya participación en el deporte la hace sin recibir beneficio material de ninguna clase directa o indirectamente; en un todo de acuerdo con las reglas de la Federación Ecuestre Internacional".

TÍTULO SEGUNDO
DE LA AFILIACIÓN A LA F.V.D.E.

CAPÍTULO V
DE LOS CLUBES Y SU AFILIACIÓN

ARTÍCULO 5
Para solicitar la afiliación, los Clubes deberán remitir a la Federación, los siguientes recaudos:
1. Nómina de su Junta Directiva, con especificación de los cargos y direcciones personales de los integrantes.
2. Nómina de los integrantes que conforman el Club.
3. Un ejemplar de sus Estatutos.
4. Acta Constitutiva emitida por la Dirección de Deportes correspondiente.
5. Constancia de pago de la cuota de afiliación.
6. Cualquier otro requisito que exija la Federación a los Clubes o sus integrantes en los reglamentos.

ARTÍCULO 6
La Junta Directiva de la F.V.D.E., tiene la potestad de admitir o no solicitudes, que no se presenten a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior. De igual manera, podrá tomar la decisión de reorganizar una entidad; lo cual deberá ser aprobado por la mitad más uno, de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7
Todas las entidades afiliadas a la F.V.D.E., mantienen su autonomía en el orden interno, directivo y administrativo, y tomarán este Estatuto como guía para la elaboración de los suyos.

ARTÍCULO 8
La afiliación se pierde por:
1. Renuncia o disolución de la entidades afiliadas.
2. Disposición de la Asamblea o la Junta Directiva de la F.V.D.E., como consecuencia de la violación de este Estatuto o Reglamentos de la F.V.D.E., o desacato a las resoluciones de la Asamblea o la Junta Directiva de la Federación.


TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS

CAPÍTULO VI
LA F.V.D.E. ESTA REGIDA POR

ARTÍCULO 9
Constituyen las autoridades los siguientes órganos directivos:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
3. El Consejo de Honor

CAPÍTULO VII
E LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 10
La Asamblea constituye la máxima autoridad de la F.V.D.E.; y estará integrada, por lo menos, por un representante de cada uno de los Clubes afiliados, sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades afiliadas a la Federación.

ARTÍCULO 11
Las Asambleas estarán constituidas, por lo menos, por un delegado de cada entidad afiliada, elegido uninominalmente cada cuatro (4) años en Asamblea Ordinaria de clubes de cada organización; con derecho a voz y a voto; los cuales deberán formar parte de la entidad afiliada que representen y estar acreditados por comunicación escrita, firmada por el Presidente y Secretario General de la entidad respectivas. Integrará además la Asamblea, también con derecho a voz y a voto un (1) representante de la Federación.

PARÁGRAFO ÚNICO
Sólo tendrán derecho a voto en las Asambleas, aquellas entidades afiliadas que hayan asumido y cumplido la responsabilidad de organización de un Concurso Nacional Oficial, programado para su sede por la Asamblea General de afiliados, en el año inmediatamente anterior y se encuentren solventes de sus obligaciones financieras con la F.V.D.E.

ARTÍCULO 12
Las Asambleas se considerarán válidas, previa verificación del quórum reglamentario y sus decisiones serán aprobadas, por mayoría simple de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 13
Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas, con la asistencia de la mitad más uno (1), de las entidades afiliadas legalmente representadas. Si a la hora señalada para dar comienzo a la Asamblea, no hay el quórum reglamentario para que, la Asamblea se considere válidamente constituida; se hará una segunda convocatoria para una Asamblea que podrá comenzar sus sesiones, una (1) hora después de la fijada, siempre que el número de los delegados asistentes, sea por lo menos la tercera parte de la entidades afiliadas.

ARTÍCULO 14
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia de éste, por el Vicepresidente.


CAPÍTULO VIII
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

ARTÍCULO 15
La Asamblea Ordinaria se reunirá ordinariamente el primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO 16
Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias , con excepción de la referente a procesos electorales, deberán realizarse por comunicación escrita a las entidades afiliadas, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su realización; haciendo constar el orden del día, fecha, hora y lugar.

ARTÍCULO 17
Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar:
1. Elegir cada cuatro años los miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la F.V.D.E. Para el régimen de elección aplicable, se seguirá todo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Deporte.
2. Aprobación de los Estatutos Federativos.
3. Nombrar una Comisión Especial destinada al estímulo de los menores hacia las actividades de los deportes ecuestres.
4. Pronunciarse sobre la Memoria y Cuenta anual de la Junta Directiva.
5. Aprobar o improbar el Programa Anual de trabajo.
6. Ratificar o no la afiliación de entidades requiriéndose para la desafiliación la mayoría absoluta de votos, previa exposición razonada de motivos.
7. Decidir sobre la liquidación y disolución de la F.V.D.E.

PARÁGRAFO ÚNICO
El año cuando corresponda la elección de Junta Directiva y Consejo de Honor de la F.V.D.E., dicho acto será el único punto a tratar en la convocatoria.

CAPÍTULO IX
DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 18
La Asamblea General Extraordinaria, se instalará de acuerdo al quórum establecido en el Artículo 13 de este Estatuto; pero además es obligatoria la asistencia de la totalidad de las personas o entidades que hicieron la convocatoria y sólo podrá tratarse en ella los asuntos específicos, para los cuales fue convocada.

ARTÍCULO 19
La Asamblea Extraordinaria, será convocada con quince (15) días de anticipación, salvo circunstancias que lo impidan; haciéndose constar en esta convocatoria el día, fecha, hora, lugar y punto a tratar.


CAPÍTULO X
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la F.V.D.E. y estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, tres (3) vocales y dos (2) vocales suplentes.

ARTÍCULO 21
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ejercer cargos directivos en las entidades afiliadas a la Federación, serán dirigentes deportivos voluntarios y, en consecuencia, no recibirán remuneración alguna por tal concepto.

ARTÍCULO 22
No podrán ser miembros de la Junta Directiva, quienes estén sometidos a sanción del Instituto Nacional del Deporte. Tampoco podrán formar parte de la Junta Directiva, los parientes de los miembros desde el cuarto grado de afinidad o bien sean cónyuges.


CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23
El proceso electoral deberá anunciarse públicamente con dos (2) meses de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea Ordinaria.
La Junta Directiva tiene la obligación de notificar por escrito, al Instituto Nacional de Deportes, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la Asamblea en la cual se realizarán elecciones.

ARTÍCULO 24
La presentación de la lista de candidatos se hará por lo menos diez (10) días antes de la celebración de la Asamblea y deberá contener:
1. La postulación por un tercio al menos de los miembros de la Asamblea.
2. El programa de trabajo.
3. La experiencia deportiva de cada uno de los postulados.

ARTÍCULO 25
La Comisión Electoral estará integrada por un miembro designado por la Junta Directiva, quien la presidirá y un representante de cada lista de candidatos. En caso de empate en las deliberaciones el Presidente tendrá voto dirimente.. De inmediato, al terminar el lapso para presentar las listas de candidatos, se procederá a conformar la comisión electoral.

ARTÍCULO 26
La elección de los miembros de la Junta Directiva y de el Consejo de Honor , se efectuará de conformidad a los principios democráticos alternativos y de representación proporcional; tal cual lo establece la Ley del Deporte y su reglamento, y el Reglamento Electoral de la F.V.D.E.

ARTÍCULO 27
El voto será secreto, personal y no delegable.

ARTÍCULO 28
Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General en votación secreta, durante cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos para el período siguiente en el mismo cargo. Después de éste último período no podrán ser reelectos durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos nuevamente cumplido dicho lapso.

ARTÍCULO 29
La adjudicación de los cargos se hará respetando el cargo que le corresponda en su lista, tomando en cuenta los cocientes resultantes de dividir los votos obtenidos, por cada lista, entre el número de cargos a elegir en orden consecutivo, de mayor a menor; mediante el sistema de divisiones sucesivas, de acuerdo a la tabla de cocientes elaborada para tal efecto.

ARTÍCULO 30
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de esta Asamblea, en la cual se haya elegido la Junta Directiva; la Comisión Electoral deberá enviar al I.N.D., un informe en el cual indique como se llevó el proceso electoral, como quedó integrada la Junta Directiva y cualquier otro hecho o circunstancia que estime conveniente para el reconocimiento y juramentación respectiva de la Junta Directiva electa.

ARTÍCULO 31
La nueva Junta Directiva electa gestionará ante el I.N.D., lo antes posible, el acto de juramentación de la misma e informará oficialmente, al tomar posesión de sus cargos, a los organismos nacionales e internacionales relacionados con el deporte ecuestre.

CAPÍTULO XII
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA F.V.D.E.

ARTÍCULO 32
1. Fijar las políticas deportivas y administrativas en cumplimiento de los fines del Estatuto de la F.V.D.E., en ejercicio de sus funciones:
2. Representación directa de la F.V.D.E., ante las instituciones nacionales e internacionales.
3. Convocar a la Asamblea General de entidades afiliadas, en la época y oportunidad que prevén el Estatuto y presidir las reuniones de la Asamblea General y afiliados, ordinarias y extraordinarias.
4. Considerar las solicitudes de incorporación de nuevas entidades, de acuerdo a este Estatuto y los Reglamentos, y sobre la suspensión de las que componen la F.V.D.E., planteándolo en la ocasión de celebrarse la Asamblea General de entidades para la ratificación o revocación de las mismas.
5. Sugerir a la Asamblea General de entidades afiliadas, la modificación de la cuota anual de suscripción, que deberán pagar las entidades afiliadas, las cuotas de inscripción a la F.V.D.E. de los asociados de estas entidades y las tarifas contempladas por los Reglamentos y Regulaciones Ecuestres de la F.V.D.E.
6. Mantener vigente el registro de la F.V.D.E en el Instituto Nacional del Deportes, la afiliación al Comité Olímpico Venezolano y a la Federación Ecuestre Internacional.
7. El fomento y desarrollo del deporte ecuestre general y el control de las competencias que programe; además de las otras manifestaciones ecuestres en formación, en todas las especialidades que están incluidas dentro de los esquemas de la Federación Ecuestre Internacional; mediante los mecanismos y disposiciones que tengan a bien establecer.
8. Sancionar la falta de cumplimiento de el Estatuto, Reglamentos y Regulaciones venezolanas por parte de las entidades afiliadas o de sus asociados; imponiéndoles las sanciones que se correspondan, según el caso.
9. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto , Reglamentos y Código de Ética; disposiciones complementarias y resoluciones de la F.V.D.E.
10. Presentar los Reglamentos que regirán las competencias ecuestres programadas y controladas por la F.V.D.E..; a la aprobación de la Asamblea General de entidades.
11. Administración general y económica de la F.V.D.E., en todos los asuntos que le concierne; observando y haciendo observar puntualmente los prescrito en el Estatuto, Reglamentos y decisiones de la Asamblea. Sus atribuciones en general se extienden , a toda clase de materias y no tienen más limitaciones, que las que el Estatuto le atribuye al conocimiento o decisión de la Asamblea General de entidades.
12. Elaborar el presupuesto anual de la F.V.D.E.; y presentarlo a consideración del Instituto Nacional de Deportes y la Asamblea General de entidades.
13. La dirección inmediata de la F.V.D.E., corresponderá a la Junta Directiva, quien celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana y extraordinarias cada vez que la convoque el Presidente o dos (2) cualesquiera de sus miembros; indicando el objeto de la reunión.
14. Declarar cesante en su cargo al miembro de la Junta Directiva que no asistiere a tres (3) reuniones consecutivas sin justificación.
15. La Junta Directiva de la F.V.D.E., podrá imponer sanciones establecidas en el presente Estatuto y descritas en los Reglamentos y Regulaciones ecuestres venezolanas aprobadas por la Asamblea General de entidades afiliadas, a sus asociados inscritos a la F.V.D.E. y personas responsables que en eventos ecuestres programados y controlados por la F.V.D.E. violen las disposiciones estatutarias y reglamentarias ecuestres que rigen el deporte en cada disciplina.
16. Nombrar entre sus miembros y de entidades afiliadas a la F.V.D.E., las comisiones que estime convenientes para el mejor desarrollo del deporte ecuestre; fijándoles en cada caso, las atribuciones que correspondan a dichas comisiones.
17. Enviar al Instituto Nacional de Deportes, un informe semestral de actividades, acompañado de un balance de sus fondos y toda información que dentro de sus atribuciones pueda requerirle dicho instituto.
18. Nombrar y remover el personal ejecutivo y secretaría, que fuera necesario para el funcionamiento de la F.V.D.E.; fijando en cada caso sus sueldos, deberes y atribuciones.
19. Solicitar al Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Deportes, la sede para las competencias ecuestres internacionales a realizarse en el país.


CAPÍTULO XIII
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 33 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
1. El presidente de la Junta Directiva de la F.V.D.E., tendrá la representación en todos los actos.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de entidades afiliadas y de las reuniones de Junta Directiva.
3. Firmar conjuntamente con el Secretario General, las notas diplomas, credenciales y demás documentos inherentes a su cargo.
4. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos, acuerdos y resoluciones tomados en sesiones de la Asamblea y Junta Directiva.
5. Resolver los casos de urgencia, debidamente comprobados, tomando las medidas indispensables; con la obligación de dar cuenta y justificación en la próxima reunión de la Junta Directiva.
6. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, documentos administrativos y contables, que sean necesarios para la buena marcha de la Federación.
7. Dar cuenta semestralmente al I.N.D. de las actividades y gestiones realizadas durante dicho lapso.
8. Elaborar la memoria y cuenta anual de la Junta Directiva y presentarla a consideración de la Asamblea General de Entidades afiliadas.
9. Las demás atribuciones y deberes que le corresponden de acuerdo al presente Estatuto y los Reglamentos.

ARTÍCULO 34 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE.
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas, y reemplazar al Presidente en éstas cuando fuere necesario y en las ausencias temporales, casuales o definitivas, por todo el tiempo que faltare para la expiración de su mandato.
2. Cooperar con el Presidente en sus funciones administrativas y en general, en todo aquello que contribuya al mejor desenvolvimiento de la Federación
3. Llevar a buen término, en la medida de lo posible, las comisiones que le sean asignadas por la Junta Directiva.
4. Las demás atribuciones que le corresponda, de acuerdo al presente Estatuto y los Reglamentos.

ARTÍCULO 35 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL
1. Asistir a las Asambleas y sesiones de Junta Directiva y llevar los registros de actas de las sesiones de las Asambleas y de Junta Directiva.
2. Mantener al día los Libros de Actas.
3. Mantener al día el archivo de correspondencia y documentos de la Federación; redactar las notas de comunicaciones, documentos, circulares, citaciones, que deberán ser firmadas conjuntamente con el Presidente.
4. Convocar a las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva que se hayan acordado.
5. Las demás que señale la Junta Directiva, el Estatuto y Reglamentos de la Federación.

ARTÍCULO 36 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
2. El Tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Federación, controlando los ingresos y egresos.
3. Custodiar y llevar los libros de contabilidad necesarios, los cuales mantendrá al día y hará revisar y firmar por un Contador Público Colegiado.
4. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un estado de movimiento de los fondos y autorizar directamente con el Presidente los compromisos y obligaciones que contraiga la Federación.
5. Preparar y presentar un Balance Semestral de los fondos e inventario detallado de la F.V.D.E., firmado por un Contador Público Colegiado, para ser entregados al I.N.D.
6. Presentar a la Junta Directiva, con la debida antelación, el presupuesto para el próximo ejercicio; con las sugerencias y reformas que considere oportunas, para un mejor sistema administrativo de la F.V.D.E.
7. Las demás atribuciones y deberes que le señale este Estatuto y los Reglamentos.

ARTÍCULO 37 ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VOCALES PRINCIPALES
1. Asistir a las Asambleas y reuniones de Junta Directiva.
2. Colaborar con las tareas de la Junta Directiva y realizar las comisiones que ésta les asigne.
3. Suplir en sus cargos a los de la Junta Directiva ausentes, excepto el Tesorero, aún cuando la ausencia sea casual.
4. Las demás atribuciones que le correspondan y señale la Junta Directiva, Reglamentos y este Estatuto.

ARTÍCULO 38 ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VOCALES SUPLENTES
1. Asistir a las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva cuando le sea requerido.
2. Colaborar con todas aquellas actividades que contribuyan a una mayor difusión de los deportes ecuestres; así como cumplir con las comisiones que le señale la Asamblea.
3. Suplir en la Junta Directiva a los vocales Principales en los casos de vacantes temporales y/o definitivas de éstos.

PARÁGRAFO ÚNICO
Las faltas absolutas, temporales o accidentales de los miembros de la Junta Directiva, serán suplidas por los miembros de ésta, en orden ascendente concordante con la posición jerárquica; a excepción del segundo Vocal Suplente, cuyo cargo vacante será cubierto por decisión y asignación de la Junta Directiva, quien lo comunicará a la Asamblea General Extraordinaria en su oportunidad; perjuicio de la obligación señalada en el artículo 14 in fine, del Reglamento de la Ley del Deporte.


CAPÍTULO XIV
DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA


ARTÍCULO 39 DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes por lo menos y podrá reunirse en sesión extraordinaria a solicitud del Presidente o petición de cuatro (4) de sus miembros, contando entre ellos inclusive dos (2) vocales suplentes, quienes tendrán voz y voto; especificándose en ambos casos los motivos de la convocatoria; sus resoluciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos.

ARTÍCULO 40
Para que la Junta Directiva delibere o resuelva se requiere un quórum mínimo de cuatro (4) miembros. Las decisiones deberán ser tomadas, con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO 41
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva, tendrá derecho a un (1) voto en las deliberaciones de la Junta Directiva

ARTÍCULO 42
Las vacantes absolutas, temporales o accidentales de la Junta Directiva, serán suplidas por los miembros de ésta, en orden ascendente concordante con su posición jerárquica, a excepción del Segundo Vocal suplente, cuyo cargo vacante será cubierto por decisión y designación de la Junta Directiva, quien lo comunicará a la Asamblea General Extraordinaria en su oportunidad; perjuicio de la obligación señalada en el artículo 14 in fine, del Reglamento de la Ley del Deporte.


CAPÍTULO XV
DE LOS GASTOS ESPECIALES

Los Gastos Especiales serán erogados de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 43
Los gastos causados por el Delegado obligatorio a la Asamblea Anual de la FEI, limitados al cronograma específico del evento, serán cubiertos por la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres.

ARTÍCULO 44
Los gastos causados por el Jefe de Equipo que viaje en representación de jinetes a eventos internacionales serán cubiertos por los miembros de la delegación asistente.

ARTÍCULO 45
Todos los gastos de representación causados por atenciones a Delegados y/o Representantes Internacionales, en visita oficial a Venezuela, deberán ser cubiertos por la F.V.D.E., quien dará clara cuenta justificada a la próxima Asamblea General de Entidades y serán incluidos en la Memoria y Cuenta Anual. Todos los demás gastos de representación personales o colectivos serán por cuenta de quien los origine.

ARTÍCULO 46
Otros gastos especiales, no considerados anteriormente, deberán ser previamente sometidos a la consideración de la Asamblea General de Entidades de la F.V.D.E.


CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO DE HONOR

ARTÍCULO 47
La Asamblea de la Federación, en la oportunidad de la elección de la Junta Directiva, elegirá un Consejo de Honor integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes, los cuales deberán ser personas de reconocida idoneidad y solvencia moral. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán desempeñar cargos directivos en ninguna entidad deportiva afiliada a la Federación. Los deportistas activos no podrán ser miembros del Consejo de Honor.

ARTÍCULO 48
El Consejo de Honor es competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas de conformidad con la Ley del Deporte y su Reglamento y con lo dispuesto en el presente Estatuto, los Reglamentos y el Código de Ética.

ARTÍCULO 49
El Consejo de Honor conocerá en apelación, de todas las sanciones sujetas a este recurso, impuestas por la Junta Directiva y su decisión será definitiva; aplicando preferentemente lo establecido en la Ley del Deporte y su Reglamento, el presente Estatuto, Reglamentos y Código de Ética de la F.V.D.E.

ARTÍCULO 50
A fin de poder sesionar válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos dos (2) de sus integrantes; en cuyo caso las decisiones se tomarán por unanimidad de votos. En cualquier otro caso, las decisiones se tomarán por la mayoría simple correspondiendo a cada uno de los tres (3) miembros un (1) voto.

TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO XVII
DE LAS FALTAS DEPORTIVAS

ARTÍCULO 51
La F.V.D.E. señala como faltas deportivas:
1. Las infracciones a las disposiciones de la Ley del Deporte y su Reglamento.
2. Las infracciones a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la F.V.D.E.; Reglamentos Internacionales de la Federación Ecuestre Internacional.
3. Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.
4. El comportamiento que atenta contra el decoro o normal desenvolvimiento de las actividades deportivas.
5. Cualquier violación al Código de Ética de la F.V.D.E. tiempo indefinido.


CAPÍTULO XVIII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 52
Las faltas deportivas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, con las medidas de AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN Y EXPULSIÓN. Para la aplicación de estas sanciones se requiere oír al acusado y la formación del expediente.

ARTÍCULO 53
Cuando la sanción sea la Suspensión se impondrá así:
1. De uno (1) a dos (2) años, por infracción a la Ley del Deporte, su Reglamento No 1.
2. De uno (1) a dos (2) años, cuando el comportamiento de los Directivos y afiliados a la F.V.D.E. atente contra el decoro o normal desarrollo de las actividades deportivas internacionales, que se realicen en Venezuela o en el exterior.
3. De seis (6) a diez y ocho (18) meses, por comportamiento que atente contra el decoro o normal desenvolvimiento , de las actividades deportivas nacionales.
4. De seis (6) a diez y ocho (18) meses, por cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.
5. De tres (3) meses a un (1) año, por cualquier otra infracción a el Estatuto, Reglamentos y Códigos de Ética de la F.V.D.E.

TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DE LA F.V.D.E.

CAPÍTULO XIX
PERTENECEN A LA F.V.D.E.

ARTÍCULO 54
Se consideran Patrimonio de la F.V.D.E:
1. Su nombre, símbolos e insignias que la identifican.
2. Los bienes muebles inmuebles de su propiedad y los que pudiere adquirir.
3. Las cuotas de afiliación ordinarias o especiales, que los Clubes y sus integrantes deberán cumplir con carácter de obligatoriedad.
4. Las cuotas de inscripción en los eventos nacionales e internacionales que la F.V.D.E actúe directamente como Comité Organizador.
5. Los aportes y donaciones provenientes del I.N.D., C.O.V., F.E.I., Entidades afiliadas y otras organizaciones concedidas a la F.V.D.E., con fines específicos.


TÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO XX
DISOLUCIÓN DE LA F.V.D.E.

ARTÍCULO 55
La duración de la F.V.D.E. es indefinida y sólo podrá disolverse con el voto unánime de todos sus afiliados cuya decisión será tomada en Asamblea General.


CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 56
Como complemento y mejor explicación de estos Estatutos, la Junta Directiva dictará los Reglamentos que sean necesarios.

ARTÍCULO 57
Estos Estatutos sólo podrán ser reformados o modificados cada dos (2) años en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, de acuerdo con las formalidades que estos Estatutos señalen y el voto favorable de los miembros integrantes de la Asamblea Ordinaria, que conozca de la reforma o modificaciones que hayan sido solicitadas por escrito antes de iniciarse dicha Asamblea, las cuales deberán notificarse inmediatamente al Instituto Nacional de Deporte.

ARTÍCULO 58
Lo no previsto por estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea y la Junta Directiva de la F.V.D.E. con los criterios más amplios y objetivos y en un todo de acuerdo con los dispositivos previstos en la Ley del Deporte y su Reglamento.

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