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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, FINES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1
La Federación Venezolana de
Deportes Ecuestres, como ente del sector privado de la organización
deportiva del país según la Ley del Deporte
es una Sociedad Civil, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, y sin fines de lucro; cuya Acta Constitutiva se encuentra
protocolizada en la Oficina Subalterna del 2º. Circuito
de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal,
bajo el número 72, folio 150 del protocolo 1º,
tomo 3º, el día 30 de Mayo de 1947. Está
inscrita y registrada en Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.),
afiliada al Comité Olímpico Venezolano (C.O.V.)
y a la Federación Ecuestre Internacional (F.E.I); y
estará constituida por las entidades existentes en
la República de Venezuela, que practican el deporte
ecuestre; para la fecha de la promulgación de este
Estatuto y de aquellas que posteriormente se crearen, previa
aceptación del pacto federativo.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES
ARTÍCULO 2
Constituyen los fines de la Federación Venezolana
de Deportes Ecuestres:
1. Ejercer la representación institucional de los deportes
ecuestres dentro y fuera del país, reglamentar y fomentar
el desarrollo de este deporte.
2. Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte y su Reglamento,
así como las disposiciones emanadas del Instituto Nacional
de Deportes.
3. Mantener relaciones deportivas con los Clubes y otras entidades
que pertenezcan a organismos deportivos nacionales e internacionales;
con los cuales tenga relación la federación
o está afiliada y designar los miembros de las delegaciones
y equipos que deben representarla en la competencias de índole
oficial.
4. Patrocinar y organizar conforme a sus estatutos y a las
disposiciones reglamentarias de ella y de los organismos internacionales
a cuales esté afiliada, las competencias de índole
oficial.
5. Reconocer la constitución de Clubes que reunan los
requisitos establecidos en este estatuto y lo reglamentos;
y vigilar la existencia de entidades en todo el territorio
de la República, conforme a las disposiciones de su
propio Estatuto y reglamentos.
6. Procurar por todos los medios posibles, incrementar la
práctica de los deportes ecuestres y fomentarlos en
todo el territorio de la República; recabando la cooperación
de todos los elementos e instituciones, que a ello puedan
contribuir.
7. Imponer sanciones a sus afiliados en los límites
de su jurisdicción y en lo que atañe a sus actividades.
8. Ajustar sus actividades a las regulaciones de la Ley del
Deporte y a los demás actos administrativos que dicten
las autoridades competentes en cuanto le sean aplicables.
CAPÍTULO III
DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 3
El domicilio legal de la Federación Venezolana
de Deportes Ecuestres, es la ciudad de Caracas y podrá
residir donde lo determinen sus autoridades.
CAPÍTULO IV
DEL DEPORTISTA AFICIONADO
ARTÍCULO 4
La F.V.D.E. se acoge a la definición del deportista
aficionado, que establece el Comité Olímpico
Internacional en su artículo 3, el cual expresa: "Un
aficionado es aquel que practica y siempre ha practicado el
deporte de su gusto por distracción, para su beneficio
moral y físico, y cuya participación en el deporte
la hace sin recibir beneficio material de ninguna clase directa
o indirectamente; en un todo de acuerdo con las reglas de
la Federación Ecuestre Internacional".
TÍTULO SEGUNDO
DE LA AFILIACIÓN A LA F.V.D.E.
CAPÍTULO V
DE LOS CLUBES Y SU AFILIACIÓN
ARTÍCULO 5
Para solicitar la afiliación, los Clubes deberán
remitir a la Federación, los siguientes recaudos:
1. Nómina de su Junta Directiva, con especificación
de los cargos y direcciones personales de los integrantes.
2. Nómina de los integrantes que conforman el Club.
3. Un ejemplar de sus Estatutos.
4. Acta Constitutiva emitida por la Dirección de Deportes
correspondiente.
5. Constancia de pago de la cuota de afiliación.
6. Cualquier otro requisito que exija la Federación
a los Clubes o sus integrantes en los reglamentos.
ARTÍCULO 6
La Junta Directiva de la F.V.D.E., tiene la potestad de
admitir o no solicitudes, que no se presenten a tenor de lo
dispuesto en el artículo anterior. De igual manera,
podrá tomar la decisión de reorganizar una entidad;
lo cual deberá ser aprobado por la mitad más
uno, de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 7
Todas las entidades afiliadas a la F.V.D.E., mantienen
su autonomía en el orden interno, directivo y administrativo,
y tomarán este Estatuto como guía para la elaboración
de los suyos.
ARTÍCULO 8
La afiliación se pierde por:
1. Renuncia o disolución de la entidades afiliadas.
2. Disposición de la Asamblea o la Junta Directiva
de la F.V.D.E., como consecuencia de la violación de
este Estatuto o Reglamentos de la F.V.D.E., o desacato a las
resoluciones de la Asamblea o la Junta Directiva de la Federación.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
CAPÍTULO VI
LA F.V.D.E. ESTA REGIDA POR
ARTÍCULO 9
Constituyen las autoridades los siguientes órganos
directivos:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
3. El Consejo de Honor
CAPÍTULO VII
E LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 10
La Asamblea constituye la máxima autoridad de la
F.V.D.E.; y estará integrada, por lo menos, por un
representante de cada uno de los Clubes afiliados, sus resoluciones
son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades
afiliadas a la Federación.
ARTÍCULO 11
Las Asambleas estarán constituidas, por lo menos,
por un delegado de cada entidad afiliada, elegido uninominalmente
cada cuatro (4) años en Asamblea Ordinaria de clubes
de cada organización; con derecho a voz y a voto; los
cuales deberán formar parte de la entidad afiliada
que representen y estar acreditados por comunicación
escrita, firmada por el Presidente y Secretario General de
la entidad respectivas. Integrará además la
Asamblea, también con derecho a voz y a voto un (1)
representante de la Federación.
PARÁGRAFO ÚNICO
Sólo tendrán derecho a voto en las Asambleas,
aquellas entidades afiliadas que hayan asumido y cumplido
la responsabilidad de organización de un Concurso Nacional
Oficial, programado para su sede por la Asamblea General de
afiliados, en el año inmediatamente anterior y se encuentren
solventes de sus obligaciones financieras con la F.V.D.E.
ARTÍCULO 12
Las Asambleas se considerarán válidas, previa
verificación del quórum reglamentario y sus
decisiones serán aprobadas, por mayoría simple
de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 13
Las Asambleas se considerarán válidamente
constituidas, con la asistencia de la mitad más uno
(1), de las entidades afiliadas legalmente representadas.
Si a la hora señalada para dar comienzo a la Asamblea,
no hay el quórum reglamentario para que, la Asamblea
se considere válidamente constituida; se hará
una segunda convocatoria para una Asamblea que podrá
comenzar sus sesiones, una (1) hora después de la fijada,
siempre que el número de los delegados asistentes,
sea por lo menos la tercera parte de la entidades afiliadas.
ARTÍCULO 14
Las Asambleas serán presididas por el Presidente
de la Junta Directiva, en ausencia de éste, por el
Vicepresidente.
CAPÍTULO VIII
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
ARTÍCULO 15
La Asamblea Ordinaria se reunirá ordinariamente
el primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO 16
Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias , con
excepción de la referente a procesos electorales, deberán
realizarse por comunicación escrita a las entidades
afiliadas, con treinta (30) días de anticipación
a la fecha de su realización; haciendo constar el orden
del día, fecha, hora y lugar.
ARTÍCULO 17
Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar:
1. Elegir cada cuatro años los miembros de la Junta
Directiva y el Consejo de Honor de la F.V.D.E. Para el régimen
de elección aplicable, se seguirá todo lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley del Deporte.
2. Aprobación de los Estatutos Federativos.
3. Nombrar una Comisión Especial destinada al estímulo
de los menores hacia las actividades de los deportes ecuestres.
4. Pronunciarse sobre la Memoria y Cuenta anual de la Junta
Directiva.
5. Aprobar o improbar el Programa Anual de trabajo.
6. Ratificar o no la afiliación de entidades requiriéndose
para la desafiliación la mayoría absoluta de
votos, previa exposición razonada de motivos.
7. Decidir sobre la liquidación y disolución
de la F.V.D.E.
PARÁGRAFO ÚNICO
El año cuando corresponda la elección de
Junta Directiva y Consejo de Honor de la F.V.D.E., dicho acto
será el único punto a tratar en la convocatoria.
CAPÍTULO IX
DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 18
La Asamblea General Extraordinaria, se instalará
de acuerdo al quórum establecido en el Artículo
13 de este Estatuto; pero además es obligatoria la
asistencia de la totalidad de las personas o entidades que
hicieron la convocatoria y sólo podrá tratarse
en ella los asuntos específicos, para los cuales fue
convocada.
ARTÍCULO 19
La Asamblea Extraordinaria, será convocada con
quince (15) días de anticipación, salvo circunstancias
que lo impidan; haciéndose constar en esta convocatoria
el día, fecha, hora, lugar y punto a tratar.
CAPÍTULO X
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 20
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la
F.V.D.E. y estará integrada por un (1) Presidente,
un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero,
tres (3) vocales y dos (2) vocales suplentes.
ARTÍCULO 21
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ejercer
cargos directivos en las entidades afiliadas a la Federación,
serán dirigentes deportivos voluntarios y, en consecuencia,
no recibirán remuneración alguna por tal concepto.
ARTÍCULO 22
No podrán ser miembros de la Junta Directiva, quienes
estén sometidos a sanción del Instituto Nacional
del Deporte. Tampoco podrán formar parte de la Junta
Directiva, los parientes de los miembros desde el cuarto grado
de afinidad o bien sean cónyuges.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23
El proceso electoral deberá anunciarse públicamente
con dos (2) meses de anticipación a la fecha fijada
para la celebración de la Asamblea Ordinaria.
La Junta Directiva tiene la obligación de notificar
por escrito, al Instituto Nacional de Deportes, por lo menos
con quince (15) días de anticipación a la Asamblea
en la cual se realizarán elecciones.
ARTÍCULO 24
La presentación de la lista de candidatos se hará
por lo menos diez (10) días antes de la celebración
de la Asamblea y deberá contener:
1. La postulación por un tercio al menos de los miembros
de la Asamblea.
2. El programa de trabajo.
3. La experiencia deportiva de cada uno de los postulados.
ARTÍCULO 25
La Comisión Electoral estará integrada por
un miembro designado por la Junta Directiva, quien la presidirá
y un representante de cada lista de candidatos. En caso de
empate en las deliberaciones el Presidente tendrá voto
dirimente.. De inmediato, al terminar el lapso para presentar
las listas de candidatos, se procederá a conformar
la comisión electoral.
ARTÍCULO 26
La elección de los miembros de la Junta Directiva
y de el Consejo de Honor , se efectuará de conformidad
a los principios democráticos alternativos y de representación
proporcional; tal cual lo establece la Ley del Deporte y su
reglamento, y el Reglamento Electoral de la F.V.D.E.
ARTÍCULO 27
El voto será secreto, personal y no delegable.
ARTÍCULO 28
Los miembros de la Junta Directiva serán designados
por la Asamblea General en votación secreta, durante
cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelectos para el período siguiente en el mismo cargo.
Después de éste último período
no podrán ser reelectos durante dos (2) años,
pudiendo ser reelectos nuevamente cumplido dicho lapso.
ARTÍCULO 29
La adjudicación de los cargos se hará respetando
el cargo que le corresponda en su lista, tomando en cuenta
los cocientes resultantes de dividir los votos obtenidos,
por cada lista, entre el número de cargos a elegir
en orden consecutivo, de mayor a menor; mediante el sistema
de divisiones sucesivas, de acuerdo a la tabla de cocientes
elaborada para tal efecto.
ARTÍCULO 30
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la celebración de esta Asamblea, en la cual se haya
elegido la Junta Directiva; la Comisión Electoral deberá
enviar al I.N.D., un informe en el cual indique como se llevó
el proceso electoral, como quedó integrada la Junta
Directiva y cualquier otro hecho o circunstancia que estime
conveniente para el reconocimiento y juramentación
respectiva de la Junta Directiva electa.
ARTÍCULO 31
La nueva Junta Directiva electa gestionará ante
el I.N.D., lo antes posible, el acto de juramentación
de la misma e informará oficialmente, al tomar posesión
de sus cargos, a los organismos nacionales e internacionales
relacionados con el deporte ecuestre.
CAPÍTULO XII
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA F.V.D.E.
ARTÍCULO 32
1. Fijar las políticas deportivas y administrativas
en cumplimiento de los fines del Estatuto de la F.V.D.E.,
en ejercicio de sus funciones:
2. Representación directa de la F.V.D.E., ante las
instituciones nacionales e internacionales.
3. Convocar a la Asamblea General de entidades afiliadas,
en la época y oportunidad que prevén el Estatuto
y presidir las reuniones de la Asamblea General y afiliados,
ordinarias y extraordinarias.
4. Considerar las solicitudes de incorporación de nuevas
entidades, de acuerdo a este Estatuto y los Reglamentos, y
sobre la suspensión de las que componen la F.V.D.E.,
planteándolo en la ocasión de celebrarse la
Asamblea General de entidades para la ratificación
o revocación de las mismas.
5. Sugerir a la Asamblea General de entidades afiliadas, la
modificación de la cuota anual de suscripción,
que deberán pagar las entidades afiliadas, las cuotas
de inscripción a la F.V.D.E. de los asociados de estas
entidades y las tarifas contempladas por los Reglamentos y
Regulaciones Ecuestres de la F.V.D.E.
6. Mantener vigente el registro de la F.V.D.E en el Instituto
Nacional del Deportes, la afiliación al Comité
Olímpico Venezolano y a la Federación Ecuestre
Internacional.
7. El fomento y desarrollo del deporte ecuestre general y
el control de las competencias que programe; además
de las otras manifestaciones ecuestres en formación,
en todas las especialidades que están incluidas dentro
de los esquemas de la Federación Ecuestre Internacional;
mediante los mecanismos y disposiciones que tengan a bien
establecer.
8. Sancionar la falta de cumplimiento de el Estatuto, Reglamentos
y Regulaciones venezolanas por parte de las entidades afiliadas
o de sus asociados; imponiéndoles las sanciones que
se correspondan, según el caso.
9. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto , Reglamentos y Código
de Ética; disposiciones complementarias y resoluciones
de la F.V.D.E.
10. Presentar los Reglamentos que regirán las competencias
ecuestres programadas y controladas por la F.V.D.E..; a la
aprobación de la Asamblea General de entidades.
11. Administración general y económica de la
F.V.D.E., en todos los asuntos que le concierne; observando
y haciendo observar puntualmente los prescrito en el Estatuto,
Reglamentos y decisiones de la Asamblea. Sus atribuciones
en general se extienden , a toda clase de materias y no tienen
más limitaciones, que las que el Estatuto le atribuye
al conocimiento o decisión de la Asamblea General de
entidades.
12. Elaborar el presupuesto anual de la F.V.D.E.; y presentarlo
a consideración del Instituto Nacional de Deportes
y la Asamblea General de entidades.
13. La dirección inmediata de la F.V.D.E., corresponderá
a la Junta Directiva, quien celebrará sesiones ordinarias
por lo menos una vez a la semana y extraordinarias cada vez
que la convoque el Presidente o dos (2) cualesquiera de sus
miembros; indicando el objeto de la reunión.
14. Declarar cesante en su cargo al miembro de la Junta Directiva
que no asistiere a tres (3) reuniones consecutivas sin justificación.
15. La Junta Directiva de la F.V.D.E., podrá imponer
sanciones establecidas en el presente Estatuto y descritas
en los Reglamentos y Regulaciones ecuestres venezolanas aprobadas
por la Asamblea General de entidades afiliadas, a sus asociados
inscritos a la F.V.D.E. y personas responsables que en eventos
ecuestres programados y controlados por la F.V.D.E. violen
las disposiciones estatutarias y reglamentarias ecuestres
que rigen el deporte en cada disciplina.
16. Nombrar entre sus miembros y de entidades afiliadas a
la F.V.D.E., las comisiones que estime convenientes para el
mejor desarrollo del deporte ecuestre; fijándoles en
cada caso, las atribuciones que correspondan a dichas comisiones.
17. Enviar al Instituto Nacional de Deportes, un informe semestral
de actividades, acompañado de un balance de sus fondos
y toda información que dentro de sus atribuciones pueda
requerirle dicho instituto.
18. Nombrar y remover el personal ejecutivo y secretaría,
que fuera necesario para el funcionamiento de la F.V.D.E.;
fijando en cada caso sus sueldos, deberes y atribuciones.
19. Solicitar al Ejecutivo Nacional, a través del Instituto
Nacional de Deportes, la sede para las competencias ecuestres
internacionales a realizarse en el país.
CAPÍTULO XIII
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
ARTÍCULO 33 ATRIBUCIONES Y DEBERES
DEL PRESIDENTE
1. El presidente de la Junta Directiva de la F.V.D.E.,
tendrá la representación en todos los actos.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General
de entidades afiliadas y de las reuniones de Junta Directiva.
3. Firmar conjuntamente con el Secretario General, las notas
diplomas, credenciales y demás documentos inherentes
a su cargo.
4. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos, acuerdos
y resoluciones tomados en sesiones de la Asamblea y Junta
Directiva.
5. Resolver los casos de urgencia, debidamente comprobados,
tomando las medidas indispensables; con la obligación
de dar cuenta y justificación en la próxima
reunión de la Junta Directiva.
6. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, documentos
administrativos y contables, que sean necesarios para la buena
marcha de la Federación.
7. Dar cuenta semestralmente al I.N.D. de las actividades
y gestiones realizadas durante dicho lapso.
8. Elaborar la memoria y cuenta anual de la Junta Directiva
y presentarla a consideración de la Asamblea General
de Entidades afiliadas.
9. Las demás atribuciones y deberes que le corresponden
de acuerdo al presente Estatuto y los Reglamentos.
ARTÍCULO 34 ATRIBUCIONES Y DEBERES
DEL VICEPRESIDENTE.
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de
las Asambleas, y reemplazar al Presidente en éstas
cuando fuere necesario y en las ausencias temporales, casuales
o definitivas, por todo el tiempo que faltare para la expiración
de su mandato.
2. Cooperar con el Presidente en sus funciones administrativas
y en general, en todo aquello que contribuya al mejor desenvolvimiento
de la Federación
3. Llevar a buen término, en la medida de lo posible,
las comisiones que le sean asignadas por la Junta Directiva.
4. Las demás atribuciones que le corresponda, de acuerdo
al presente Estatuto y los Reglamentos.
ARTÍCULO 35 ATRIBUCIONES Y DEBERES
DEL SECRETARIO GENERAL
1. Asistir a las Asambleas y sesiones de Junta Directiva y
llevar los registros de actas de las sesiones de las Asambleas
y de Junta Directiva.
2. Mantener al día los Libros de Actas.
3. Mantener al día el archivo de correspondencia y
documentos de la Federación; redactar las notas de
comunicaciones, documentos, circulares, citaciones, que deberán
ser firmadas conjuntamente con el Presidente.
4. Convocar a las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva
que se hayan acordado.
5. Las demás que señale la Junta Directiva,
el Estatuto y Reglamentos de la Federación.
ARTÍCULO 36 ATRIBUCIONES Y DEBERES
DEL TESORERO
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de
las Asambleas.
2. El Tesorero tendrá el manejo de los fondos de la
Federación, controlando los ingresos y egresos.
3. Custodiar y llevar los libros de contabilidad necesarios,
los cuales mantendrá al día y hará revisar
y firmar por un Contador Público Colegiado.
4. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un estado de
movimiento de los fondos y autorizar directamente con el Presidente
los compromisos y obligaciones que contraiga la Federación.
5. Preparar y presentar un Balance Semestral de los fondos
e inventario detallado de la F.V.D.E., firmado por un Contador
Público Colegiado, para ser entregados al I.N.D.
6. Presentar a la Junta Directiva, con la debida antelación,
el presupuesto para el próximo ejercicio; con las sugerencias
y reformas que considere oportunas, para un mejor sistema
administrativo de la F.V.D.E.
7. Las demás atribuciones y deberes que le señale
este Estatuto y los Reglamentos.
ARTÍCULO 37 ATRIBUCIONES Y DEBERES
DE LOS VOCALES PRINCIPALES
1. Asistir a las Asambleas y reuniones de Junta Directiva.
2. Colaborar con las tareas de la Junta Directiva y realizar
las comisiones que ésta les asigne.
3. Suplir en sus cargos a los de la Junta Directiva ausentes,
excepto el Tesorero, aún cuando la ausencia sea casual.
4. Las demás atribuciones que le correspondan y señale
la Junta Directiva, Reglamentos y este Estatuto.
ARTÍCULO 38 ATRIBUCIONES Y DEBERES
DE LOS VOCALES SUPLENTES
1. Asistir a las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva
cuando le sea requerido.
2. Colaborar con todas aquellas actividades que contribuyan
a una mayor difusión de los deportes ecuestres; así
como cumplir con las comisiones que le señale la Asamblea.
3. Suplir en la Junta Directiva a los vocales Principales
en los casos de vacantes temporales y/o definitivas de éstos.
PARÁGRAFO ÚNICO
Las faltas absolutas, temporales o accidentales de los
miembros de la Junta Directiva, serán suplidas por
los miembros de ésta, en orden ascendente concordante
con la posición jerárquica; a excepción
del segundo Vocal Suplente, cuyo cargo vacante será
cubierto por decisión y asignación de la Junta
Directiva, quien lo comunicará a la Asamblea General
Extraordinaria en su oportunidad; perjuicio de la obligación
señalada en el artículo 14 in fine, del Reglamento
de la Ley del Deporte.
CAPÍTULO XIV
DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 39 DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria, una vez al mes por lo menos y podrá reunirse
en sesión extraordinaria a solicitud del Presidente
o petición de cuatro (4) de sus miembros, contando
entre ellos inclusive dos (2) vocales suplentes, quienes tendrán
voz y voto; especificándose en ambos casos los motivos
de la convocatoria; sus resoluciones deberán ser aprobadas
por mayoría de votos.
ARTÍCULO 40
Para que la Junta Directiva delibere o resuelva se requiere
un quórum mínimo de cuatro (4) miembros. Las
decisiones deberán ser tomadas, con el voto favorable
de por lo menos la mitad más uno de los miembros presentes.
ARTÍCULO 41
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva, tendrá
derecho a un (1) voto en las deliberaciones de la Junta Directiva
ARTÍCULO 42
Las vacantes absolutas, temporales o accidentales de la
Junta Directiva, serán suplidas por los miembros de
ésta, en orden ascendente concordante con su posición
jerárquica, a excepción del Segundo Vocal suplente,
cuyo cargo vacante será cubierto por decisión
y designación de la Junta Directiva, quien lo comunicará
a la Asamblea General Extraordinaria en su oportunidad; perjuicio
de la obligación señalada en el artículo
14 in fine, del Reglamento de la Ley del Deporte.
CAPÍTULO XV
DE LOS GASTOS ESPECIALES
Los Gastos Especiales serán erogados
de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 43
Los gastos causados por el Delegado obligatorio a la Asamblea
Anual de la FEI, limitados al cronograma específico
del evento, serán cubiertos por la Federación
Venezolana de Deportes Ecuestres.
ARTÍCULO 44
Los gastos causados por el Jefe de Equipo que viaje en
representación de jinetes a eventos internacionales
serán cubiertos por los miembros de la delegación
asistente.
ARTÍCULO 45
Todos los gastos de representación causados por
atenciones a Delegados y/o Representantes Internacionales,
en visita oficial a Venezuela, deberán ser cubiertos
por la F.V.D.E., quien dará clara cuenta justificada
a la próxima Asamblea General de Entidades y serán
incluidos en la Memoria y Cuenta Anual. Todos los demás
gastos de representación personales o colectivos serán
por cuenta de quien los origine.
ARTÍCULO 46
Otros gastos especiales, no considerados anteriormente,
deberán ser previamente sometidos a la consideración
de la Asamblea General de Entidades de la F.V.D.E.
CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO DE HONOR
ARTÍCULO 47
La Asamblea de la Federación, en la oportunidad
de la elección de la Junta Directiva, elegirá
un Consejo de Honor integrado por tres (3) miembros principales
y tres (3) miembros suplentes, los cuales deberán ser
personas de reconocida idoneidad y solvencia moral. Durarán
cuatro (4) años en sus funciones y no podrán
desempeñar cargos directivos en ninguna entidad deportiva
afiliada a la Federación. Los deportistas activos no
podrán ser miembros del Consejo de Honor.
ARTÍCULO 48
El Consejo de Honor es competente para conocer y decidir
sobre las faltas deportivas de conformidad con la Ley del
Deporte y su Reglamento y con lo dispuesto en el presente
Estatuto, los Reglamentos y el Código de Ética.
ARTÍCULO 49
El Consejo de Honor conocerá en apelación,
de todas las sanciones sujetas a este recurso, impuestas por
la Junta Directiva y su decisión será definitiva;
aplicando preferentemente lo establecido en la Ley del Deporte
y su Reglamento, el presente Estatuto, Reglamentos y Código
de Ética de la F.V.D.E.
ARTÍCULO 50
A fin de poder sesionar válidamente, se requerirá
la presencia de por lo menos dos (2) de sus integrantes; en
cuyo caso las decisiones se tomarán por unanimidad
de votos. En cualquier otro caso, las decisiones se tomarán
por la mayoría simple correspondiendo a cada uno de
los tres (3) miembros un (1) voto.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO XVII
DE LAS FALTAS DEPORTIVAS
ARTÍCULO 51
La F.V.D.E. señala como faltas deportivas:
1. Las infracciones a las disposiciones de la Ley del Deporte
y su Reglamento.
2. Las infracciones a las disposiciones de los Estatutos y
Reglamentos de la F.V.D.E.; Reglamentos Internacionales de
la Federación Ecuestre Internacional.
3. Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad
deportiva.
4. El comportamiento que atenta contra el decoro o normal
desenvolvimiento de las actividades deportivas.
5. Cualquier violación al Código de Ética
de la F.V.D.E. tiempo indefinido.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 52
Las faltas deportivas serán sancionadas de acuerdo
a su gravedad, con las medidas de AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN,
DESTITUCIÓN Y EXPULSIÓN. Para la aplicación
de estas sanciones se requiere oír al acusado y la
formación del expediente.
ARTÍCULO 53
Cuando la sanción sea la Suspensión se impondrá
así:
1. De uno (1) a dos (2) años, por infracción
a la Ley del Deporte, su Reglamento No 1.
2. De uno (1) a dos (2) años, cuando el comportamiento
de los Directivos y afiliados a la F.V.D.E. atente contra
el decoro o normal desarrollo de las actividades deportivas
internacionales, que se realicen en Venezuela o en el exterior.
3. De seis (6) a diez y ocho (18) meses, por comportamiento
que atente contra el decoro o normal desenvolvimiento , de
las actividades deportivas nacionales.
4. De seis (6) a diez y ocho (18) meses, por cualquier acto
que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.
5. De tres (3) meses a un (1) año, por cualquier otra
infracción a el Estatuto, Reglamentos y Códigos
de Ética de la F.V.D.E.
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DE LA F.V.D.E.
CAPÍTULO XIX
PERTENECEN A LA F.V.D.E.
ARTÍCULO 54
Se consideran Patrimonio de la F.V.D.E:
1. Su nombre, símbolos e insignias que la identifican.
2. Los bienes muebles inmuebles de su propiedad y los que
pudiere adquirir.
3. Las cuotas de afiliación ordinarias o especiales,
que los Clubes y sus integrantes deberán cumplir con
carácter de obligatoriedad.
4. Las cuotas de inscripción en los eventos nacionales
e internacionales que la F.V.D.E actúe directamente
como Comité Organizador.
5. Los aportes y donaciones provenientes del I.N.D., C.O.V.,
F.E.I., Entidades afiliadas y otras organizaciones concedidas
a la F.V.D.E., con fines específicos.
TÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XX
DISOLUCIÓN DE LA F.V.D.E.
ARTÍCULO 55
La duración de la F.V.D.E. es indefinida y sólo
podrá disolverse con el voto unánime de todos
sus afiliados cuya decisión será tomada en Asamblea
General.
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 56
Como complemento y mejor explicación de estos Estatutos,
la Junta Directiva dictará los Reglamentos que sean
necesarios.
ARTÍCULO 57
Estos Estatutos sólo podrán ser reformados
o modificados cada dos (2) años en la Asamblea General
Ordinaria correspondiente, de acuerdo con las formalidades
que estos Estatutos señalen y el voto favorable de
los miembros integrantes de la Asamblea Ordinaria, que conozca
de la reforma o modificaciones que hayan sido solicitadas
por escrito antes de iniciarse dicha Asamblea, las cuales
deberán notificarse inmediatamente al Instituto Nacional
de Deporte.
ARTÍCULO 58
Lo no previsto por estos Estatutos, será resuelto
por la Asamblea y la Junta Directiva de la F.V.D.E. con los
criterios más amplios y objetivos y en un todo de acuerdo
con los dispositivos previstos en la Ley del Deporte y su
Reglamento.
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